“Descubra el Código de Ética de RELAIS, que guía la conducta con principios de integridad, transparencia y responsabilidad social, basado en su origen en el BID y adherido a las medidas de la ONU contra la explotación y abuso sexual.”
ARTÍCULO 16: CONFLICTO DE INTERESES. Mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y labores a su cargo. Asesorar, patrocinar, representar directamente o por persona interpuesta, a ciudadanos o entidades, en cualquier materia o asunto que éstos tengan o puedan tener, ante cualquier unidad gestora de esta RED.
ARTÍCULO 17: VIOLACION A LA CONFIDENCIALIDAD. Divulgar información a la que tuviera con o sin acceso en ejercicio de sus funciones, evitando revelar los hechos, datos, procedimiento y documentación no autorizada o confidencial, salvo a efecto de cumplir sus responsabilidades legales o administrativas. Las obligaciones se mantienen vigentes aunque hayan finalizado la relación contractual de acuerdo a los términos firmados en los acuerdos específicos.
ARTÍCULO 18: PAGOS IMPROPIOS. Recibir y/o solicitar a título personal o por intermedio de terceros, dinero, promesas, premios, comisiones, ventajas, participación, o cualquier otro beneficio de proveedores, postores o contratistas de bienes, servicios u obras que pudieran comprometer las decisiones institucionales, o el ejercicio de las funciones asignadas.
ARTÍCULO 19: DONACIONES, DADIVAS U OBSEQUIOS. Donar o recibir donaciones sin seguir la normatividad vigente. Los acuerdos de Directorio o las resoluciones de aceptación de donación de bienes muebles deberán especificar el valor de los bienes donados. Aceptar todo tipo de regalos, beneficios, (rebajas o facilidades), exoneración, etc. de parte de usuarios, cuyos intereses puedan verse afectados de cualquier manera por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de éstos.
ARTÍCULO 20: NEPOTISMO. Tener injerencia directa o indirecta en cualquier proceso de selección, respecto a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Todo colaborador deberá abstenerse de ejercer en la misma unidad administrativa o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las que laboren personas incluidas en los mencionados vínculos de parentesco, ya sean originales o sobrevivientes, sin notificar tal situación oportunamente a su superior jerárquico.
ARTÍCULO 21: TODO TIPO DE ACOSO. Presionar, amenazar y/o acosar o acoso sexual que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
ARTICULO 22: SOBORNO Y/O EXTORSIÓN. Bajo ninguna circunstancia está permitido el soborno y/o la extorsión. Si alguna persona en la empresa está siendo objeto de cualquier tipo de proposición o presión en relación con su trabajo, dentro o fuera de la organización, debe reportarlo de inmediato. Hay también la responsabilidad de reportar tales situaciones cuando se conozca el caso de una tercera persona de la empresa que esté padeciendo alguna clase de extorsión y/o soborno. Guardar silencio del conocimiento de tales graves situaciones, implica como mínimo, complicidad por omisión.
ARTÍCULO 23: PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL. Todos los colaboradores, aliados y asociados de RELAIS, sin excepción, deben adherir a las Medidas especiales de protección contra la explotación y abuso sexual del Sistema de las Naciones Unidas (ONU). Esto incluye: a. Compromiso activo en prevenir, identificar y denunciar cualquier forma de explotación y abuso sexual. b. Participación en programas de capacitación y sensibilización proporcionados por RELAIS sobre las PEAS. c. Cooperación con las autoridades y órganos competentes en la investigación y resolución de casos de explotación y abuso sexual. d. Mantenimiento de un entorno laboral seguro y respetuoso, libre de cualquier conducta que pueda constituir explotación o abuso sexual.
ARTÍCULO 24: ORGANIZACION. El Comité de Ética de RELAIS es quien ejecuta las medidas para promover la cultura de probidad y transparencia, establecida en el presente Código de Ética y Conducta. Asimismo, establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal del personal. En tal sentido dicho órgano está encargado de: a. Difundir el Código de Ética y Conducta. b. Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos al personal que cumpla con los principios, deberes y obligaciones del presente Código. c. Desarrollar campañas educativas sobre los principios y disposiciones contenidas en el presente Código. d. Analizar o generar dictámenes sobre aspectos controversiales relacionados con la ética que sean sometidos a su consideración por parte del Directorio o a pedido de uno de los actores relacionados con la RED (Directiva, gerentes área, consultores, funcionarios, colaboradores de confianza y toda persona que acepte desempeñar una tarea de RELAIS).
ARTÍCULO 25: COMUNICACIÓN. Los jefes de oficinas principales o departamentos o las personas que estos designen, serán responsables, de comunicar periódicamente en las áreas bajo su supervisión, junto con el Comité de Ética, los principios éticos de la organización y promover constantemente una conducta correcta en los empleados bajo su cargo. Las consultas, sugerencias, quejas y el informar de algún caso contra el personal que contravenga este Código, podrán ser presentadas ante el Comité de Ética que coordinará con la Dirección de Gestión y Recursos Humanos las sanciones que correspondan de acuerdo a las normas que rijan las relaciones de trabajo en la RELAIS.
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